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Historia

El Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza (CESFRONT), surge dentro de los procesos de reingeniería que ha ido incorporando las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, a continuación se detallan las leyes y decretos que describen las razones por la que fue necesaria la creación de esta Dependencia del Ministerio de Defensa.

Constitución de la República, Artículo 252.- Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto: 1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República; 2) Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales.

Ley Orgánica No. 139-13 del 13 de septiembre 2013 (antigua 873 del 31 de julio de 1978)   y el Decreto de su creación.

Velar por el cumplimiento y ejecución de las disposiciones establecidas en las Leyes No. 285-04 sobre Migración; Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; Ley No. 3483 Régimen Legal de Aduanas; Ley No. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y la Ley No.42-01 sobre Salud Pública.

Decretos No.325 de fecha 08-08-2006.

El Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), es una Dependencia del Ministerio de Defensa, creada mediante el decreto 325 del 08 de agosto del año 2006.

Decretos No.323 de fecha 03-07-2007.

El Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), fue puesto en operación mediante el decreto 323 de fecha 3 de julio del 2007, del Poder Ejecutivo, atendiendo a las nuevas amenazas y a los nuevos roles de las Fuerzas Armadas.

En este decreto se le asigna la responsabilidad de establecer un dispositivo de Seguridad y Control permanente en los puntos de entrada y salida a los largo de la Frontera Terrestre Dominicana.

Decreto número 189-07 sobre Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

A partir del referido Decreto, así como en la propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en la cual el sector de la Defensa Nacional, se encuentra insertado en el primer Eje Estratégico cuyo objetivo específico número 1.8 establece «Garantizar la defensa de los intereses nacionales en los espacios terrestre, marítima y aéreo, mediante el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional» que a su vez contempla en su número 1.8.3: “Fortalecer el sistema de gestión de recursos humanos para profesionalizar los cuerpos castrenses, fortalecer la carrera militar y el desempeño e idoneidad de sus integrantes, incorporando un enfoque de equidad de género»:

El Objetivo General del Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), es establecer un dispositivo de seguridad y control permanente en los puntos formales de entrada y salida, así como en las áreas que le sean asignadas a lo largo de la frontera terrestre dominicana. Realizar patrullaje y establecer puestos de control, observación y chequeo, aplicando todas las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo de operaciones conjuntas con las diferentes agencias destacadas a todo lo largo de la frontera dominico-haitiana.

El propósito fundamental del Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), es controlar la penetración a territorio dominicano del crimen organizado en sus expresiones tales como; terrorismo, narcotráfico, y sus delitos conexos, tráfico de armas y mercancías, migración ilegal, trata de personas, destrucción del medio ambiente y los recursos naturales.